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El Supremo confirma la concesión de frecuencias locales a "La Sexta"
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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que Vocento y varias televisiones locales habían presentado contra la concesión de determinadas frecuencias a La Sexta por parte del Gobierno, frecuencias que estas cadenas ocupaban anteriormente con sus emisiones.



VOCENTO S.A.; Onda 6; Canal Cultural Badajoz; Teledonosti; Canal Ideal y Comunicaset "venían explotando en sus ámbitos territoriales respectivos" televisiones locales cuyos canales han quedado ocupados por el nuevo canal analógico concedido a "La Sexta".

Por eso recurrieron contra la asignación de esas frecuencias previstas por la Ley de Televisión Digital Terrestre y el decreto de su desarrollo, recurso ahora desestimado por el tribunal en sentencia hecha pública hoy.

"Pudiendo ser deseable que en la asignación o redistribución de frecuencias la Administración General del Estado tenga en cuenta, con carácter meramente informativo, las actuaciones previas de otras administraciones" cuando elabore planes nacionales, no tiene obligación de respetar esas decisiones provisionales, dice la sentencia.

"La asignación de frecuencias corresponde a la Administración del Estado", es decir, al Gobierno central, "sobre la base de las prioridades legalmente establecidas", añade el alto tribunal.

El Supremo entiende que, por un lado, algunas de las televisiones recurrentes no tenían una asignación de una determinada frecuencia, sino que solo la utilizaban "por la vía de los hechos", de modo transitorio y al amparo ("o no") de habilitaciones generales a ese efecto.

En esta situación, si el Gobierno decide asignar ese canal en concurso, no tienen derecho a oponerse, dice el Supremo.

A estas emisoras se suman otras, también recurrentes, que sí tenían una asignación aparentemente fija de frecuencias en virtud de decisiones de Gobiernos autonómicos.

Es el caso de la catalana Comunicaset, que sin embargo tenía una autorización que se amparaba "en los preceptos de un decreto autonómico que han sido anulados".

En todo caso, y con carácter general, el Supremo deja claro que prevalecen las competencias estatales para la ordenación del espacio radioeléctrico sobre "los títulos provisionales o transitorios ya existentes cuando éstos se refieren a televisiones locales y aquellas competencias se ejercen respecto de televisiones de ámbito nacional".

Sin embargo, y a pesar de "la preferencia del nuevo canal nacional sobre los locales", la sentencia no implica que estos canales no puedan emitir en cualquier otro de los aún disponibles, dice el Supremo.EFE
 
Publicado el Martes, 17 Abril, 2007

 
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