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Las TV privadas españolas deben financiar películas, dice una jurista europea
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Las televisiones privadas españolas deben dedicar parte de sus ingresos a financiar películas europeas tal y como les obliga la ley española, al no impedirlo la normativa comunitaria, y deben destinar una parte a las producciones en alguna de las lenguas oficiales de España, indicó hoy una jurista de la UE.





Una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), Juliane Kokott, se pronunció en este sentido acerca de tres cuestiones prejudiciales remitidas por el Tribunal Supremo español, según un comunicado emitido por la Corte europea.

La Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (UTECA) había impugnado en 2004 ante el Tribunal Supremo la obligación por ley de dedicar parte de sus ingresos a financiar películas europeas.

En concreto, la legislación española exige a los operadores que contribuyan a la financiación por anticipado de películas cinematográficas y de televisión europeas con el 5 por ciento del total de sus ingresos anuales, y que de esa parte reserven un 60 por ciento a obras cuya lengua original sea alguna de las oficiales de España.

En opinión de la jurista, esta ley es compatible con la directiva europea llamada "Televisión sin fronteras", con las libertades fundamentales del Tratado de la UE y con la normativa comunitaria sobre ayudas de Estado.

En concreto, propone al Tribunal de la UE que responda que la mencionada directiva no se opone a que un país imponga a las televisiones privadas financiar películas -si bien matiza que ese régimen nacional debe ser compatible con el derecho comunitario-.

Asimismo, considera que la directiva no proporciona a los Estados miembros ninguna norma concreta sobre la financiación (anticipada o no) de obras europeas, pero que tampoco les prohíbe adoptar en su derecho nacional normas al respecto.

Por este motivo, Kokott cree que cada país de la UE es libre para decidir cómo quiere configurar su normativa anticipada, aunque indica que el derecho comunitario establece límites como el principio de igualdad de trato o el de proporcionalidad.

A causa de la "escasa información" de que dispone el Tribunal, la abogada no puede pronunciarse sobre si la ley española respeta esos límites "al determinar las obras beneficiarias de la financiación anticipada y los operadores sometidos a esta".

En lo que respecta a la obligación de subvencionar películas en lenguas oficiales de España, Kokott concluye que esto supone una "restricción" a la libre prestación de servicios, a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales y de trabajadores que prevé el Tratado de la UE.

En cambio, considera que este caso entraña una restricción que se puede admitir, al perseguir "un objetivo legítimo con el Tratado CE" y estar "justificada por razones imperiosas de interés general".

Por último, la abogada general indica que la obligación que impone la ley española no constituye una ayuda de Estado, ya que "en dicho régimen no se produce directa o indirectamente ninguna transferencia de fondos estatales a los productores cinematográficos".

Las conclusiones de los abogados generales del Tribunal de Luxemburgo son una orientación jurídica para los jueces, que coinciden con estas opiniones aproximadamente en un 80 por ciento de los casos. EFE
 
Publicado el Jueves, 04 Septiembre, 2008

 
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